La Operación “SEEDBU” comenzó en noviembre de 2020, cuando la Comandancia de Burgos comprueba en la web la publicación de un anuncio en una conocida página de compra venta entre particulares, donde se comercializa semillas R2 de cebada PLANET y de trigo CRAKLIM certificadas.
Bajo sospecha de que un particular realizara un uso fraudulento de semillas protegidas, sin autorización por parte del titular de los derechos de explotación, se abrió una investigación que llevó a los agentes hasta un agricultor residente en la comarca de La Ribera.
Se localizaron también unas naves de su propiedad que fueron inspeccionadas en su presencia: allí almacenaban 8.000 kilogramos de simiente de cebada de la variedad PLANET, presuntamente puesta a la venta, por lo que se tomaron muestras para su estudio, quedando esta cantidad intervenida.
Los análisis llevados a cabo por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (I.N.I.A.) han acreditado que son semillas de cebada y que se trata de la variedad “RGT PLANET”, especie protegida conforme a la legislación europea sobre protección de obtenciones vegetales.
Las variedades puestas fraudulentamente a la venta por el particular poseen derechos del obtentor y sujetas al pago de un canon anual, acción que intentaba eludir vendiéndolas directamente, por lo que F.J.A.A. ha sido detenido como presunto autor de un delito contra la propiedad industrial.
La investigación ha sido llevada a cabo conjuntamente por la Unidad Orgánica de Policía Judicial y el SEPRONA. Al titular se le ha solicitado la destrucción de toda la mercancía al haberse detectado una severa infestación por gorgojo. Los gorgojos son insectos fitófagos, es decir, que se nutren con alimentos vegetales. Son plagas dañinas para los cultivos, además de ser peligrosos para la salud.
El reempleo de la simiente propiedad del agricultor para su autoconsumo es una actividad legal para determinadas variedades agrícolas y hortícolas, siempre y cuando se realice poor empresas certificadas para ello.
Los agricultores y las empresas deben garantizar la trazabilidad de la semilla acondicionada, asegurando que ésta se corresponde con la entregada previamente por el agricultor, siendo competencia de las comunidades autónomas el control administrativo y técnico del proceso.
Los agricultores que se acojan al acondicionamiento de grano deben primero comunicarlo al obtentor y abonar un derecho cada vez que multipliquen la semilla, cuando son variedades protegidas. En estos casos se exceptúa a los pequeños agricultores.
Asimismo, no pueden entregar a terceros su semilla acondicionada, ni aunque se trate de variedades libres, pues esta actividad se consideraría comercio y todo grano que se comercialice debe ser certificado. En la actualidad, la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito con penas de hasta tres años de prisión.
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